Política contra el soborno y la corrupción
1. Visión General
KashIO USA Inc. y sus empresas filiales (denominadas colectivamente como ‘KashIO’) están obligadas a cumplir con todas las leyes relevantes para contrarrestar el soborno y la corrupción en todos los estados, países y jurisdicciones donde realiza negocios. Esta política aborda en forma general los esfuerzos que realiza KashIO contra el soborno y la corrupción y en lo posible evita que KashIO sea explotado o defraudado por delincuentes y terroristas con fines de lavado de dinero, financiamiento terrorismo o simplemente fraude a los usuarios de los servicios que presta la compañía.
KASHIO reconoce que la confianza se construye sobre la base de la ética, la transparencia y el respeto a la ley. En ese sentido, ha establecido una Política Anticorrupción y Antisoborno de cumplimiento obligatorio tanto para KASHIO como para cada empresa cliente que contrate con KASHIO. Esta política refleja el compromiso de prevenir, detectar y sancionar cualquier forma de corrupción o soborno en el marco de las relaciones comerciales.
2. Marco jurídico aplicable en Perú
En Perú, la política se basa principalmente en:
- Ley N° 30424: “Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por el delito de cohecho activo transnacional”. Esta norma es el pilar para la implementación del Modelo de Prevención de Delitos, el cual puede eximir a la empresa de responsabilidad penal.
- Decreto Legislativo N° 1352: Norma que amplió la Ley N° 30424 para incluir delitos como el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y otros delitos de corrupción, de vital importancia para una empresa procesadora de pagos.
- Código Penal Peruano: Específicamente, los artículos que tipifican los delitos de corrupción de funcionarios (artículos 393 al 401) y la corrupción en el ámbito privado (artículos 241-A y 241-B).
- Ley N° 27693: “Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)”, así como la normativa de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
3. Alcance y aplicabilidad
Esta política se aplica a las personas o proveedores que trabajan para, o en nombre de, KashIO o sus compañías subsidiarias. Cualquier tipo de trabajador está incluido, como empleado a tiempo completo o parcial, dondequiera que se encuentre, incluidos consultores, contratistas o pasantes.
En esta política, “Tercero” se refiere a cualquier proveedor, individuo u organización que tenga empleados que entren en contacto con el personal de KashIO o los clientes durante el curso de los negocios e incluye clientes reales y potenciales, intermediarios, referentes de trabajo, proveedores, distribuidores, contactos comerciales, agentes, asesores, organismos gubernamentales y públicos (incluidos sus asesores, representantes y funcionarios), políticos y partidos políticos.
En KashIO, protegemos nuestra integridad mediante una debida diligencia reforzada., cuyo proceso nos permite evaluar a todos nuestros clientes, y proveedores, así asegurar su alineación con nuestros estándares. La debida diligencia no solo es al inició del vínculo, también monitoreamos de manera periódica a los clientes y proveedores de mayor riesgo para mitigar amenazas y salvaguardar la reputación de la compañía.
4. Principios rectores
- Tolerancia cero: Se prohíbe cualquier forma de corrupción o soborno, ya sea directa o indirecta, activa o pasiva, en los sectores público y privado.
- Cumplimiento normativo: Todas las partes deben ajustarse a la normativa peruana e internacional en materia anticorrupción y antisoborno.
- Integridad y transparencia: Las decisiones deben basarse en criterios éticos, objetivos y verificables.
5. Política
KashIO y sus socios comerciales deben realizar negocios de manera honesta y ética. La compañía mantiene un enfoque de tolerancia cero al soborno, la corrupción, el lavado de dinero, el financiamiento del terrorismo, fraude o al comportamiento poco ético y espera que su personal, consultores y asociados actúen de manera profesional, justa e integra en todo momento y con todas las relaciones comerciales.
Está prohibido otorgar ventajas indebidas a funcionarios públicos nacionales o extranjeros, así como a sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
6. Responsabilidades de empleados y empresas; planteando preocupaciones
Los empleados y los agentes de procesamiento de pagos son responsables de la prevención y denuncia de sobornos y otras formas de corrupción mientras trabajan para KashIO o en nombre de KashIO.
La compañía implementará capacitaciones periódicas para asegurar que empleados y terceros conozcan y apliquen las políticas internas.
Kashio ha implementado un canal de denuncias formal y seguro, que forma parte integral de su modelo de prevención de riesgos. Este sistema garantiza la protección total del denunciante, asegurando la confidencialidad y la no represalia para quienes reporten actos ilícitos.Los empleados o contratistas deben notificar a la gerencia de KashIO:
- Cuando se sospeche que existe un conflicto con esta política;
- Si se les ofrece un soborno, se les pide que participen en sobornos o sospechan que esto puede suceder en el futuro;
- Si creen que son víctimas de otra forma de actividad ilegal.
Dicha comunicación no se discutirá con ninguna parte externa o cualquier otro miembro del personal a menos que esté directamente involucrado.
7. Monitoreo y revisión de cumplimiento
KashIO monitorea la efectividad y revisa la efectividad de esta política en intervalos apropiados, considerando su idoneidad, adecuación y efectividad. Los sistemas y procedimientos de control interno están sujetos a revisión periódica para garantizar que contrarresten eficazmente cualquier riesgo de soborno y corrupción.
8. Mantenimiento de registros
KashIO mantiene registros financieros apropiados y tiene controles internos apropiados que permiten registran la razón comercial de los regalos u obsequios, la hospitalidad (Viajes y alojamiento) y los pagos realizados y recibidos.
9. Soborno – Definición
Un soborno es un incentivo o recompensa ofrecida, prometida o proporcionada para asegurar una ventaja comercial indebida con el fin de obtener o retener negocios y cubre:
- Dar u ofrecer un soborno;
- Recibir o solicitar un soborno; o
- Sobornar a un funcionario público nacional o extranjero.
Un “funcionario público nacional o extranjero” incluye a cualquier funcionario o empleado del gobierno nacional o de un gobierno extranjero o cualquier departamento o agencia gubernamental y cualquier persona que actúe en calidad oficial para o en nombre de cualquiera de dicho gobierno, departamento o agencia.
También incluye a cualquier partido político nacional o extranjero o funcionario de ese partido y cualquier candidato a un cargo político nacional o en el extranjero. Esto se aplica a todos los pagos que impliquen corrupción a “cualquier” funcionario o empleado del gobierno o de un gobierno extranjero, y por lo tanto la definición cubre los pagos por corrupción a empleados de bajo rango y funcionarios de alto nivel por igual.
Esta política también prohíbe los pagos que por corrupción sean realizados a través de terceros o intermediarios, por lo que incluye los pagos realizados a cualquier persona sabiendo que todo o parte de ese pago será ofrecido, directa o indirectamente, a un funcionario público nacional o extranjero.
Regalos y hospitalidad
Esta política no prohíbe los regalos y la hospitalidad que sean considerados como normales y apropiados (dados y recibidos) hacia o desde las partes, a menos que se indique específicamente lo contrario.
Las características distintivas de la entrega de regalos normales y apropiados incluyen el que el regalo se entregue de manera abierta y transparente, se incluya adecuadamente en los registros de la empresa, que el regalo se proporcione sólo para reflejar estima o gratitud y que sea permitido según la ley local. Es poco probable que los artículos de valor nominal, como la tarifa del taxi, las comidas razonables y los gastos de entretenimiento, o los artículos promocionales de la compañía, influyan indebidamente en un funcionario.
Por regalos “normales y apropiados” debe entenderse que el valor monetario de dicho regalo sea menor o igual a 100 dólares norteamericanos. Si un regalo está por debajo del valor especificado, no debe ser aceptado si su naturaleza podría comprometer la independencia o la toma de decisiones.
Si no es posible determinar el valor del regalo, los principios que se listan a continuación, conocidos como Principios Primordiales, deben seguirse:
- No debe hacerse con la intención de influir indebidamente en un funcionario nacional o extranjero o un tercero para obtener o retener negocios
- Una ventaja empresarial, o para recompensar la disposición o retención de negocios o una ventaja comercial, o en intercambio explícito o implícito por favores o beneficios;
- Debe cumplir con la legislación local en todos los países relevantes;
- Debe otorgarse en nombre de la organización y no en nombre de un individuo; no debe incluir efectivo o un equivalente de efectivo;
- Deben ser de un tipo y valor apropiados y darse en un momento adecuado teniendo en cuenta la razón para el regalo;
- Debe darse abiertamente, y no en secreto;
- En el caso de regalos, no deben ofrecerse ni aceptarse de funcionarios o representantes gubernamentales, políticos o partidos políticos sin la aprobación previa del director Financiero o del Oficial de Cumplimiento Corporativo de la compañía.
- Los regalos de cualquier clase y la hospitalidad deben ser anotados en una bitácora en la que se indique Fecha del regalo, persona que otorga el regalo, persona que recibe el regalo, motivo del regalo, quien otorga la autorización para recibir el regalo.
¿Qué no es aceptable?
No es aceptable, bajo ninguna circunstancia, que un empleado o contratista:
- Regale, prometa que va a regalar u ofrecer un pago, regalo u hospitalidad con la expectativa o esperanza de que ellos o KashIO reciban ventaja comercial en forma indebida, o como recompensa por una ventaja comercial ya dada incorrectamente;
- Dar, prometer dar u ofrecer un pago, regalo u hospitalidad a un funcionario, agente o representante del gobierno o de un gobierno extranjero para facilitar o acelerar un procedimiento de rutina;
- Aceptar el pago de un tercero cuando se sepa o se sospeche que se ofrece o se da con la expectativa de que el tercero obtendrá indebidamente una ventaja comercial;
- Aceptar un regalo u hospitalidad de un tercero cuando se sepa o se sospeche que se ofrece o se proporciona con la expectativa de que una ventaja comercial será proporcionada indebidamente por KashIO a cambio;
- Amenazar o tomar represalias contra otro empleado o contratista que se haya negado a cometer un delito de soborno o que haya planteado preocupaciones bajo esta política; o participar en cualquier actividad que pueda conducir a un incumplimiento de esta política.
Facilitar pagos y “SOBORNOS”
Es política de KashIO prohibir el facilitar o agilizar pagos o comisiones “kickbacks” de cualquier tipo. Esta política prohíbe los pagos no oficiales realizados para asegurar, acelerar o promover una acción gubernamental de rutina por parte de un funcionario del gobierno o los pagos realizados a cambio de un favor o ventaja comercial.
Donaciones caritativas y patrocinio
KashIO sólo efectúa donaciones caritativas y proporciona patrocinio en forma legal y ética según las leyes locales y de acuerdo con las políticas y procedimientos internos de KashIO.
10. Monitoreo y revisión de la política
Kashio revisará y actualizará periódicamente la presente política, asegurando su vigencia, idoneidad y efectividad frente a los riesgos emergentes y cambios regulatorios.