Política de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT)
1. Visión General
Kashio Perú S.A.C. está comprometida con el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) con un enfoque basado en riesgos (EBR), identificando, midiendo, controlando y mitigando los riesgos inherentes a sus clientes, productos, servicios y canales de operación.”
En particular, Kashio y las empresas que se relacionan con ella se obligan a cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1106 – Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados, la normativa vigente en materia de financiamiento del terrorismo, así como todas las disposiciones complementarias nacionales e internacionales aplicables.
Kashio declara que todas sus actividades y fondos provienen de fuentes lícitas y adopta medidas razonables de control interno para prevenir el uso indebido de sus servicios o de la relación contractual con fines ilícitos.
Dentro de los principios fundamentales se encuentran:
- Tolerancia Cero: El rechazo absoluto a cualquier actividad de LA/FT.
- Enfoque Basado en Riesgos (EBR): Reafirma que todas las medidas se aplican de manera proporcional a los riesgos identificados.
- Debida Diligencia: El compromiso con la verificación continua y profunda de clientes, proveedores y socios.
- Confidencialidad: La obligación de mantener la reserva de toda la información relacionada con los reportes a las autoridades (UIF).
- Cultura de Cumplimiento: La promoción de una cultura donde todos los colaboradores, sin excepción, son responsables de la prevención.
2. Alcance y aplicabilidad
Esta política es de cumplimiento obligatorio para:
- Todos los empleados, directivos y colaboradores de Kashio.
- Todos los clientes, empresas asociadas, proveedores, intermediarios y terceros que mantengan una relación contractual o comercial con Kashio.
3. Marco legal
- Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
- Ley N° 27693 y sus modificatorias
- Decreto Legislativo N° 1106
- Ley N° 29038
- Decreto Legislativo N° 1249
- Reglamento de la Ley de la UIF-Perú
- Decreto Supremo N° 020-2017-JUS
- Resolución SBS N° 789-2018
- Decreto Legislativo N° 1372
- Las 40 Recomendaciones del GAFI
4. Política
Hemos establecido un marco de políticas riguroso para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, garantizando un entorno de negocios transparente y seguro.
- Cumplimiento normativo: Kashio y sus socios comerciales se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional.
Origen lícito de fondos: Kashio y sus socios comerciales declaran que sus actividades, operaciones y fondos provienen de fuentes lícitas, comprometiéndose a no utilizarlos para fines ilícitos.
- Debida diligencia y KYC/KYB:
Kashio y sus socios comerciales se obligan a cumplir con las políticas de “Conozca a su Cliente – KYC” y “Conozca a su Empresa – KYB” implementadas por Kashio.
Kashio y sus socios comerciales deberán proporcionar información veraz, completa y actualizada sobre su identidad, beneficiarios finales, operaciones y documentación adicional que Kashio requiera para el cumplimiento de la normativa.
Ni Kashio, ni sus socios comerciales permitirán que terceros que incumplan estas disposiciones, o que resulten observados en los procesos de KYC/KYB, utilicen la plataforma de Kashio, asumiendo plena responsabilidad en caso contrario.
- Monitoreo y reporte:
Kashio está facultada a monitorear de manera continua las operaciones realizadas por clientes y terceros relacionados.
Kashio podrá reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o las autoridades competentes cualquier operación inusual o sospechosa.
Kashio podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de servicios, sin asumir responsabilidad alguna, así como establecer penalidades y/o incrementar comisiones para cubrir costos legales, perjuicios reputacionales, cargas operativas y demás daños ocasionados.
5. Incumplimiento
El incumplimiento de la presente política por parte de colaboradores, clientes o terceros constituirá causal de resolución automática de la relación contractual o laboral, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.
6. Monitoreo y revisión de la política
Kashio revisará y actualizará periódicamente la presente política, asegurando su vigencia, idoneidad y efectividad frente a los riesgos emergentes y cambios regulatorios.