Política de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (PLAFT)

1. Visión General

 

Kashio Perú S.A.C. está comprometida con el cumplimiento estricto de las disposiciones legales en materia de Prevención de Lavado de Activos (LA) y Financiamiento del Terrorismo (FT) con  un enfoque basado en riesgos (EBR), identificando, midiendo, controlando y mitigando los riesgos inherentes a sus clientes, productos, servicios y canales de operación.”

En particular, Kashio y las empresas que se relacionan con ella se obligan a cumplir con lo establecido en el Decreto Legislativo N.° 1106 – Ley de lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados, la normativa vigente en materia de financiamiento del terrorismo, así como todas las disposiciones complementarias nacionales e internacionales aplicables.

Kashio declara que todas sus actividades y fondos provienen de fuentes lícitas y adopta medidas razonables de control interno para prevenir el uso indebido de sus servicios o de la relación contractual con fines ilícitos.

Dentro de los principios fundamentales se encuentran:

  • Tolerancia Cero: El rechazo absoluto a cualquier actividad de LA/FT.
  • Enfoque Basado en Riesgos (EBR): Reafirma que todas las medidas se aplican de manera proporcional a los riesgos identificados.
  • Debida Diligencia: El compromiso con la verificación continua y profunda de clientes, proveedores y socios.
  • Confidencialidad: La obligación de mantener la reserva de toda la información relacionada con los reportes a las autoridades (UIF).
  • Cultura de Cumplimiento: La promoción de una cultura donde todos los colaboradores, sin excepción, son responsables de la prevención.

 

2. Alcance y aplicabilidad

 

Esta política es de cumplimiento obligatorio para:

  • Todos los empleados, directivos y colaboradores de Kashio.
  • Todos los clientes, empresas asociadas, proveedores, intermediarios y terceros que mantengan una relación contractual o comercial con Kashio.

 

3. Marco legal

 

  • Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú)
  • Ley N° 27693 y sus modificatorias
  • Decreto Legislativo N° 1106
  • Ley N° 29038
  • Decreto Legislativo N° 1249
  • Reglamento de la Ley de la UIF-Perú
  • Decreto Supremo N° 020-2017-JUS
  • Resolución SBS N° 789-2018
  • Decreto Legislativo N° 1372
  • Las 40 Recomendaciones del GAFI

 

4. Política

 

Hemos establecido un marco de políticas riguroso para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo, garantizando un entorno de negocios transparente y seguro.

  • Cumplimiento normativo: Kashio y sus socios comerciales se obligan a cumplir con la legislación vigente en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, tanto a nivel nacional como internacional.

Origen lícito de fondos: Kashio y sus socios comerciales declaran que sus actividades, operaciones y fondos provienen de fuentes lícitas, comprometiéndose a no utilizarlos para fines ilícitos.

  • Debida diligencia y KYC/KYB:

Kashio y sus socios comerciales se obligan a cumplir con las políticas de “Conozca a su Cliente – KYC” y “Conozca a su Empresa – KYB” implementadas por Kashio.

Kashio y sus socios comerciales deberán proporcionar información veraz, completa y actualizada sobre su identidad, beneficiarios finales, operaciones y documentación adicional que Kashio requiera para el cumplimiento de la normativa.

Ni Kashio, ni sus socios comerciales permitirán que terceros que incumplan estas disposiciones, o que resulten observados en los procesos de KYC/KYB, utilicen la plataforma de Kashio, asumiendo plena responsabilidad en caso contrario.

  • Monitoreo y reporte:

Kashio está facultada a monitorear de manera continua las operaciones realizadas por clientes y terceros relacionados.

Kashio podrá reportar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) o las autoridades competentes cualquier operación inusual o sospechosa.

Kashio podrá suspender temporal o definitivamente la prestación de servicios, sin asumir responsabilidad alguna, así como establecer penalidades y/o incrementar comisiones para cubrir costos legales, perjuicios reputacionales, cargas operativas y demás daños ocasionados.

 

5. Incumplimiento

 

El incumplimiento de la presente política por parte de colaboradores, clientes o terceros constituirá causal de resolución automática de la relación contractual o laboral, sin perjuicio de las acciones civiles, penales o administrativas que correspondan.

 

6. Monitoreo y revisión de la política

 

Kashio revisará y actualizará periódicamente la presente política, asegurando su vigencia, idoneidad y efectividad frente a los riesgos emergentes y cambios regulatorios.

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